SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0159/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0159/2003- R

Fecha: 14-Feb-2003

III.2

III.2    Que por otra parte, cabe dejar establecido que otro requisito para que el documento que se impute como acto ilegal pueda ser atribuido a la persona recurrida es necesario que deba salir de la reserva o archivo personal con su consentimiento, pues no podrá hacérsele responsable de un acto ilegal si éste ha quedado en su fuero interno o si no fue difundido por su voluntad aunque hubiera sido materializado por escrito, para el caso ser exteriorizado en el lugar donde pueda surtir sus efectos, se deberá demostrar que tuvo la voluntad de hacerlo.