SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0159/2003- R
Fecha: 14-Feb-2003
III.1
III.1 Que a fin de pretender la tutela otorgada por el Amparo, es necesario en principio demostrar el acto ilegal o la omisión indebida que constituya la vulneración de los derechos y garantías fundamentales así como también que la persona recurrida o recurridos sean los responsables del acto ilegal u omisión indebida.
Que si el acto que se considera ilegal está materializado en un documento ya sea privado o público, deberá contener los requisitos mínimos; empero esencialmente deberá tener la firma del responsable del mismo para que pueda primero compulsársela asumiendo los efectos legales y segundo atribuírsele a la persona que lo firmó, vale decir, que no podrá considerarse un documento ya sea en el orden público o privado un papel u hoja escrita sin firma de ningún responsable, puesto que de hecho estos no surten ningún efecto legal y por lo mismo no puede ser objeto de impugnación alguna, pues al medio de comunicación escrita vía fax es aplicable el art. 1304 CC que dice: