SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0180/2003-R
Fecha: 14-Feb-2003
1)
La autoridad demandada da lectura a su informe de fs. 14 a 15 que señala: 1) cumplió a cabalidad la Sentencia de 4 de diciembre de 2002, que le faculta a considerar y resolver la solicitud de cesación de detención preventiva y verificar que sobre el imputado existe un Auto de procesamiento que es posterior a la solicitud de cesación de la detención preventiva, un análisis de identigene sobre cabellos y vellos de la menor víctima, similares a los del encausado que no ha sido desvirtuado; 2) tomando en cuenta el art. 239.1) CPP en que funda el procesado su solicitud se tiene que no existen nuevos elementos de juicio que demuestren que no concurren los motivos que la fundaron o tornen conveniente que sea sustituida por otra medida, pues por el contrario se han dado otros elementos pero en contra del procesado al existir suficientes indicios de culpabilidad que dieron origen al Auto de procesamiento lo que significa que se agrava su situación por la magnitud de los delitos atribuidos con sanciones graves, lo que determina exista riesgo de fuga y obstaculización en la averiguación del hecho, por lo que no era procedente considerar y aplicar el art. 240 CPP.
- Marcelo Solís Zegarra y Waldo Guillén Vásquez en representación y sin mandato de José Pablo Quiroz Torrico
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio.
- I.2.1. Ratificación y ampliación del Recurso.
- 1)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2