Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0180/2003-R
Fecha: 14-Feb-2003
I.2.1. Ratificación y ampliación del Recurso.
El abogado de los recurrentes ratifica los términos del recurso planteado y los amplía manifestando que la autoridad demandada no dio cumplimiento a la resolución constitucional que dispuso la cesación de la detención preventiva de su representado, más por el contrario en vez de aplicar las medidas sustitutivas señaladas por el art. 240 CPP, volvió a considerar si era viable o no la cesación de la detención la que negó sin ninguna fundamentación de orden legal, Auto denegatorio que es ilegal.
- Marcelo Solís Zegarra y Waldo Guillén Vásquez en representación y sin mandato de José Pablo Quiroz Torrico
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio.
- I.2.1. Ratificación y ampliación del Recurso.
- 1)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2