SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0180/2003-R
Fecha: 14-Feb-2003
procedente
Concluida la audiencia el Tribunal de hábeas corpus pronuncia Resolución que declara procedente el recurso dejando sin efecto el Auto de 24 de diciembre de 2002 y dispone que la Jueza de Partido de Turno en lo Penal Liquidadora, considere y resuelva la solicitud de cesación de la detención preventiva de 30 de octubre de 2002, dando cumplimiento estricto a la Sentencia de 4 de diciembre de 2002, con los siguientes fundamentos: 1) fue declarado procedente el recurso de hábeas corpus porque la documentación adjunta demuestra que ya no concurren los motivos que fundaron la detención preventiva, debiendo haber dispuesto la recurrida la cesación de la misma y aplicar el art. 240 CPP, fijando una o varias de las medidas sustitutivas; 2) al no haber procedido de esa manera no obró correctamente, por lo que siendo contraria la resolución de 24 de diciembre de 2002 a lo previsto en los arts. 239.1) y 240 CPP, corresponde a la autoridad recurrida dictar nueva resolución en la que señale si concurren o no los motivos que fundaron la detención preventiva de 23 de agosto de 2002.
- Marcelo Solís Zegarra y Waldo Guillén Vásquez en representación y sin mandato de José Pablo Quiroz Torrico
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio.
- I.2.1. Ratificación y ampliación del Recurso.
- 1)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2