SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0180/2003-R
Fecha: 14-Feb-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
Por Sentencia de 4 de diciembre de 2002 dictada por la Sala Penal Tercera del Distrito Judicial de Cochabamba se declaró procedente el recurso de hábeas corpus que interpusieron en representación sin mandato de José Pablo Quiroz contra la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal Liquidadora que dejó sin efecto el Auto motivado de 29 de noviembre de 2002, ordenando que el Juez de Partido de Turno en lo Penal Liquidador considere y resuelva la solicitud de cesación de detención preventiva en aplicación del art. 240 del Código de Procedimiento Penal de 1999 (CPP), por lo cual el 11 de diciembre del mismo año, se apersonó ante la mencionada Jueza pidiendo el cumplimiento de la sentencia referida, quien por Decreto de 14 de diciembre de 2002 señaló audiencia para la consideración de la cesación de la detención preventiva el 20 de diciembre de 2002, que fue suspendida bajo el argumento de no estar a derecho al no haber prestado previamente la declaración confesoria, fijando nuevo día y hora para el 24 del mismo mes y año, fecha en la que luego de prestar su declaración confesoria se consideró la cesación de la detención preventiva que fue denegada arguyendo que los elementos de convicción para sostener que el imputado es con probabilidad el autor del hecho punible (art. 233.1 CPP) no han desaparecido, realizando una fundamentación fuera de lo solicitado y en franco desacato a la citada sentencia, transgrediendo los arts. 124, 167 y 173 CPP por falta de fundamentación adecuada, tornándose la detención en ilegal atentando los derechos y garantías constitucionales de su representado.
- Marcelo Solís Zegarra y Waldo Guillén Vásquez en representación y sin mandato de José Pablo Quiroz Torrico
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio.
- I.2.1. Ratificación y ampliación del Recurso.
- 1)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2