Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0180/2003-R
Fecha: 14-Feb-2003
II.2
II.2 Al encontrarse en vacación judicial la demandada además de haberse dictado el Auto final de la instrucción de procesamiento y radicado el proceso ante la Jueza Quinta de Partido en lo Penal Liquidadora, se ordenó que sea esta autoridad la que dé aplicación al art. 240 CPP, es decir que resuelva la solicitud de la cesación de la detención preventiva, autoridad jurisdiccional que en la audiencia de consideración de la cesación de la detención preventiva la denegó y mantuvo la medida cautelar de carácter personal.
- Marcelo Solís Zegarra y Waldo Guillén Vásquez en representación y sin mandato de José Pablo Quiroz Torrico
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio.
- I.2.1. Ratificación y ampliación del Recurso.
- 1)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2