SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0180/2003-R
Fecha: 14-Feb-2003
III.2
III.2 No obstante lo anotado, el Tribunal Constitucional en revisión pronunció la SC 0128/2003-R de 31 de enero, que revocó la resolución cuyo cumplimiento solicita el recurrente (o sea la de 4 de diciembre de 2002) y declaró improcedente el recurso planteado, en consideración a que el Juez recurrido realizó una correcta valoración de los antecedentes procesales y de los documentos presentados por el recurrente que no desvirtúan los fundamentos que motivaron su detención preventiva ni hacen desaparecer los elementos de convicción suficientes que modifiquen su situación jurídica, para disponer la aplicación de medidas sustitutivas a su detención preventiva, lo que determina la improcedencia del recurso por cuanto se evidencia que la autoridad recurrida enmarcó sus actos a ley, al rechazar la cesación de la detención preventiva de la recurrente quien no demostró conforme a derecho haberse modificado su situación jurídica que le permita obtener su libertad.
- Marcelo Solís Zegarra y Waldo Guillén Vásquez en representación y sin mandato de José Pablo Quiroz Torrico
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio.
- I.2.1. Ratificación y ampliación del Recurso.
- 1)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2