SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0180/2003-R
Fecha: 14-Feb-2003
III.1
III.1 Los recurrentes pretenden a través del presente hábeas corpus el cumplimiento de la resolución constitucional pronunciada el 4 de diciembre de 2002 por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba en un similar y anterior recurso constitucional que fue declarado procedente dejando sin efecto el Auto de 29 de noviembre del mismo año que denegó la cesación de la detención preventiva de su representado José Pablo Quiroz Torrico y disponiendo que el Juez de Partido de Turno en lo Penal Liquidador considere y resuelva la solicitud impetrada en aplicación del art. 240 CPP, sin tener presente que la jurisprudencia constitucional ha establecido que en los casos de desobediencia a las resoluciones dictadas en recursos de hábeas corpus y de amparo constitucional, no corresponde la interposición de otro recurso de esta naturaleza para lograr el cumplimiento de las mismas.
- Marcelo Solís Zegarra y Waldo Guillén Vásquez en representación y sin mandato de José Pablo Quiroz Torrico
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio.
- I.2.1. Ratificación y ampliación del Recurso.
- 1)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2