Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0180/2003-R
Fecha: 14-Feb-2003
II.1
II.1 Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra José Pablo Quiroz Torrico (representado por los recurrentes), por el delito de violación agravada previsto por el art. 308 bis del Código Penal (CP), el 30 de octubre de 2002 solicitó la cesación de la detención preventiva, conforme lo dispone el art. 239.1) CPP (fs. 5 a 6), que fue denegada por la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal por Auto de 29 de noviembre de 2002, motivando ello interponga hábeas corpus que fue declarado procedente el 4 de diciembre de 2002 (fs. 3 a 4).
- Marcelo Solís Zegarra y Waldo Guillén Vásquez en representación y sin mandato de José Pablo Quiroz Torrico
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio.
- I.2.1. Ratificación y ampliación del Recurso.
- 1)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2