SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0190/2003-R
Fecha: 19-Feb-2003
1)
En el informe escrito que cursa de fs. 479 a 483, el recurrido refiere: 1) la convocatoria a Concurso de Méritos y Examen de Competencia Interno de acuerdo a la RM 155 no contó con el visto bueno del Colegio Médico Departamental, conforme establece el art. 5.7) del Reglamento de Concurso de Méritos y Examen de Competencia, motivo por el cual fue anulada; 2) la intervención del SIRMES como parte gremial, representada por su ejecutivo Eduardo Amaya Rocha, quien participó en la calificación y firma del certificado, implica la comisión del delito de usurpación de funciones, puesto que el Estatuto Orgánico del Colegio Médico no le reconoce ninguna atribución para participar en los concursos de méritos y examen de competencia, la cual corresponde al Consejo Nacional, cuya falta de intervención ratifica la ilegalidad del Concurso; 3) se ha vulnerado el art. 7 del Estatuto del Médico Empleado que establece el derecho que tienen todos los médicos de participar en un concurso de méritos, puesto que la convocatoria tenía carácter cerrado; 4) la RM 155 no tomó en cuenta que el art. 1 del Reglamento de Concurso de Méritos y Examen de Competencia establece que el Estatuto del Médico Empleado y dicho Reglamento constituyen los únicos instrumentos legales para la calificación, designación y promoción de cargos médicos vacantes o de nueva creación, puesto que la promoción interna sólo se reconoce cuando existe vacancia o ítems de nueva creación, no habiendo la Resolución Ministerial ni la Convocatoria especificado la naturaleza de los cargos concursados, siendo falsa y maliciosa la afirmación de los recurrentes de que los cargos eran de promoción; 5) en la anterior gestión administrativa varios de los ítems llamados a concurso fueron trasladados ilegalmente de los servicios municipales rurales a centros de salud urbanos en desmedro de la población más pobre del departamento, cargos que además fueron ocupados por personal de diferente nivel profesional y con salarios superiores, revelando un alto grado de corrupción, nepotismo y clientelismo político; 5) que el SEDES se ha acogido a la RM 551 de 3 de octubre de 2002 que derogó la RM 155 en sus arts. 2 y 3, por lo que en los próximos meses se iniciará el proceso de institucionalización de cargos con respeto a las leyes; 6) los memorandos de agradecimiento de servicios por reestructuración se justifican en función a la indicada disposición legal y los ítems serán devueltos a los lugares de origen para ser ocupados por profesionales idóneos.
- Miguel Gastón Ramírez Olivera, Juan Carlos Sánchez Soriano, René Nava Romano, Rina Marcela Antezana Beltrán, María Virginia Gutiérrez Lara, Abraham Nasser Carmona Rodríguez, Juan Carlos Alcocer Rodríguez, Jenny Marlene Azero Meruvia, Héctor Espada Ferreira, Osvaldo Max Guevara, Virginia Amparo Heredia Cárdenas, Edna Lilian Lunario Antezana, Humberto Felipe Navia, Nena Elizabeth Severich Marañón y Roberto Freddy Paz Zurita
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
- I.1.3. Autoridades recurridas y Petitorio
- 1)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.5
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- III.7
- APROBAR