SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0190/2003-R
Fecha: 19-Feb-2003
III.3
III.3 En el caso de autos, es evidente que cumpliendo lo determinado por la Resolución Ministerial antes citada, los recurrentes se sometieron a la Convocatoria a Concurso de Méritos y Examen de Competencia Interno Institucional emanada del SEDES, que cumplió igualmente lo determinado en la indicada disposición legal, Concurso en el que los recurrentes resultaron ganadores, lo que motivó su nombramiento y posesión en los cargos respectivos, adquiriendo la calidad de Médicos Empleados y como tales con goce al derecho de inamovilidad en su centro de trabajo, no pudiendo ser destituidos ni removidos, sin previo consentimiento o proceso que compruebe y justifique esa medida, según lo establece el art. 7.2 del Estatuto del Médico Empleado.
- Miguel Gastón Ramírez Olivera, Juan Carlos Sánchez Soriano, René Nava Romano, Rina Marcela Antezana Beltrán, María Virginia Gutiérrez Lara, Abraham Nasser Carmona Rodríguez, Juan Carlos Alcocer Rodríguez, Jenny Marlene Azero Meruvia, Héctor Espada Ferreira, Osvaldo Max Guevara, Virginia Amparo Heredia Cárdenas, Edna Lilian Lunario Antezana, Humberto Felipe Navia, Nena Elizabeth Severich Marañón y Roberto Freddy Paz Zurita
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
- I.1.3. Autoridades recurridas y Petitorio
- 1)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.5
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- III.7
- APROBAR