SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0190/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0190/2003-R

Fecha: 19-Feb-2003

II.2

II.2           Mediante nota CITE: SEDES/PL/ 118/02 de 20 de junio de 2002, el entonces Director de SEDES invitó al Presidente del Colegio Médico Departamental de Cochabamba para que designe a un representante para conformar el Tribunal Calificador (fs. 26); ante lo cual este último, mediante oficio Cite 130/02 de la misma fecha, se excusó de participar en la calificación, alegando que al no haber participado su institución en la Convocatoria, se estarían infringiendo sus Estatutos y Reglamentos (fs. 25). Asimismo, el indicado Colegio Médico por Resolución 01/2002 de 9 de abril de 2002 resolvió “rechazar la RM 155 por ilegal e inconstitucional, y violatoria de las disposiciones legales del país y los Estatutos y Reglamento del Colegio Médico” (fs. 20) y mediante Resolución 03/2002 de 3 de septiembre resolvió desconocer y rechazar la institucionalización de los puestos obtenidos mediante la citada Resolución Ministerial (fs. 5).