SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0190/2003-R
Fecha: 19-Feb-2003
II.2
II.2 Mediante nota CITE: SEDES/PL/ 118/02 de 20 de junio de 2002, el entonces Director de SEDES invitó al Presidente del Colegio Médico Departamental de Cochabamba para que designe a un representante para conformar el Tribunal Calificador (fs. 26); ante lo cual este último, mediante oficio Cite 130/02 de la misma fecha, se excusó de participar en la calificación, alegando que al no haber participado su institución en la Convocatoria, se estarían infringiendo sus Estatutos y Reglamentos (fs. 25). Asimismo, el indicado Colegio Médico por Resolución 01/2002 de 9 de abril de 2002 resolvió “rechazar la RM 155 por ilegal e inconstitucional, y violatoria de las disposiciones legales del país y los Estatutos y Reglamento del Colegio Médico” (fs. 20) y mediante Resolución 03/2002 de 3 de septiembre resolvió desconocer y rechazar la institucionalización de los puestos obtenidos mediante la citada Resolución Ministerial (fs. 5).
- Miguel Gastón Ramírez Olivera, Juan Carlos Sánchez Soriano, René Nava Romano, Rina Marcela Antezana Beltrán, María Virginia Gutiérrez Lara, Abraham Nasser Carmona Rodríguez, Juan Carlos Alcocer Rodríguez, Jenny Marlene Azero Meruvia, Héctor Espada Ferreira, Osvaldo Max Guevara, Virginia Amparo Heredia Cárdenas, Edna Lilian Lunario Antezana, Humberto Felipe Navia, Nena Elizabeth Severich Marañón y Roberto Freddy Paz Zurita
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
- I.1.3. Autoridades recurridas y Petitorio
- 1)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.5
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- III.7
- APROBAR