SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0190/2003-R
Fecha: 19-Feb-2003
I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
En su demanda presentada el 18 de noviembre de 2002, corriente de fs. 336 a 342, los recurrentes manifiestan que el SEDES y el Comité de Institucionalización, en cumplimiento de la RM 155 de 27 de marzo de 2002 y los AACC 208/2002-CA y 247/2002-CA de 7 y 23 de mayo respectivamente, convocaron a Concurso de Méritos y Examen de Competencia Interno Institucional para optar el cargo de Médico de Base en los Distritos de Salud Urbano y Rural, al que en su condición de médicos empleados del SEDES se presentaron, habiendo sido declarados ganadores por el Tribunal Calificador según actas de julio de 2002 en los cargos e ítems que detallan, por lo que el Director del SEDES acatando los resultados emitió sus memorandos de nombramiento el 18 de julio de 2002, siendo posesionados en la misma fecha.
Refieren que, sin embargo, el 1 de octubre de 2002, el actual Director del SEDES -autoridad recurrida- expidió los memorandos de agradecimiento de servicios en los que en su parte final les comunica que a tiempo de prescindir de sus servicios, se están dando de baja sus ítems de los registros del SEDES, actuación ésta que la consideran ilegal y arbitraria, por lo que mediante cartas notariadas de 8, 10 y 22 de octubre impugnaron ante el mencionado Director los memorandos de retiro, solicitando su revocatoria y la inmediata restitución a sus cargos; que, empero, no recibieron ninguna respuesta, habiendo reiterado su petitorio el 21 y 25 de octubre, sin que tampoco hayan sido atendidos, a cuya consecuencia presentaron denuncia formal sobre estos actos ante el Prefecto del Departamento, Secretario General y Director de Desarrollo Social Departamental, la que ha tenido la misma suerte que las anteriores, pues hasta la fecha no han recibido atención alguna.
Sostienen que los servidores públicos incorporados a la carrera administrativa están sometidos y protegidos por la Constitución, la Ley de Administración y Control Gubernamentales (LSAFCO), Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública y sus modificaciones introducidas en el DS 26237, el Estatuto del Médico Empleado y el Reglamento Interno de Personal de la Institución, pudiendo ser retirados o destituidos únicamente en sujeción a dichos cuerpos normativos y no por causa de una supuesta reestructuración administrativa, la cual no se está implementando, sino más bien una "reestructuración política" para acomodar en sus cargos a los correligionarios de los partidos que actualmente se encuentran en el gobierno, puesto que sus ítems no fueron dados de baja como se refiere en los memorandos, sino que se han designado nuevos servidores.
- Miguel Gastón Ramírez Olivera, Juan Carlos Sánchez Soriano, René Nava Romano, Rina Marcela Antezana Beltrán, María Virginia Gutiérrez Lara, Abraham Nasser Carmona Rodríguez, Juan Carlos Alcocer Rodríguez, Jenny Marlene Azero Meruvia, Héctor Espada Ferreira, Osvaldo Max Guevara, Virginia Amparo Heredia Cárdenas, Edna Lilian Lunario Antezana, Humberto Felipe Navia, Nena Elizabeth Severich Marañón y Roberto Freddy Paz Zurita
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
- I.1.3. Autoridades recurridas y Petitorio
- 1)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.5
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- III.7
- APROBAR