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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0190/2003-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0190/2003-R

    Fecha: 19-Feb-2003

    III.6

    III.6          Si bien es cierto que los arts. 2 y 3 de la mencionada  RM 155 de 27 de marzo de 2002, han sido derogados por la RM 551 de 3 de octubre de 2002, esta última debe regir para lo venidero, de conformidad a lo establecido por el art. 33 CPE, no pudiendo aplicarse de manera retroactiva, como en el presente caso,  a situaciones que fueron definidas con anterioridad a su vigencia.

    • Miguel Gastón Ramírez Olivera, Juan Carlos Sánchez Soriano, René Nava Romano, Rina Marcela Antezana Beltrán, María Virginia Gutiérrez Lara, Abraham Nasser Carmona Rodríguez, Juan Carlos Alcocer Rodríguez, Jenny Marlene Azero Meruvia, Héctor Espada Ferreira, Osvaldo Max Guevara, Virginia Amparo Heredia Cárdenas, Edna Lilian Lunario Antezana, Humberto Felipe Navia, Nena Elizabeth Severich Marañón y Roberto Freddy Paz Zurita
    • I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
    • I.1.3. Autoridades recurridas y Petitorio
    • 1)
    • procedente
    • II.1
    • II.2
    • II.3
    • II.5
    • II.6
    • III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
    • III.1
    • III.2
    • III.3
    • III.4
    • III.5
    • III.6
    • III.7
    • APROBAR

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