SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0190/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0190/2003-R

Fecha: 19-Feb-2003

III.4

III.4          Si bien es evidente que la Convocatoria no contó con el visto bueno del Colegio Médico Departamental, conforme determina el art. 5.7 del Reglamento de Concurso de Méritos y Examen de Competencia del Colegio Médico de Bolivia, sin embargo, contrariamente a lo aseverado por el recurrido, dicha convocatoria no fue invalidada o anulada oportunamente, habiéndose llevado a efecto, por lo que sus resultados, consolidados ya,  no pueden ser desconocidos con posterioridad, pues ello significaría atentar contra la seguridad jurídica, entendida como la garantía de la aplicación objetiva de la Ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de los gobernantes u otras personas pueda causarles perjuicio. Al respecto, el Tribunal Constitucional en la SC 1314/2002-R de 1 de noviembre ha señalado:

Finalmente, de existir alguna observación sobre el proceso de selección, calificación y designación por concurso de méritos a la recurrente, deberán investigarse las presuntas irregularidades, mediante los mecanismos y procedimientos legales, con carácter previo a asumir una determinación como la adoptada por la autoridad recurrida, pues lo contrario, es decir, decidir la remoción de una persona del cargo que ha obtenido por medio de un proceso de institucionalización, constituye un atentado contra sus derechos fundamentales, conforme se  ha establecido en esta Sentencia.”

No obstante, dado el cuestionamiento al Concurso de Méritos y Examen de Competencia Interno Institucional, que se sustentó en la RM 155 de 27 de marzo de 2002, conviene recordar que este Tribunal, mediante los AA.CC 208/2002-CA y 247/2002-CA de 7 y 23 de mayo respectivamente, rechazó el recurso directo de nulidad a través del cual el Colegio Médico de Cochabamba pretendía la nulidad de la indicada Resolución Ministerial, por carecer manifiestamente de fundamento jurídico.