Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0190/2003-R
Fecha: 19-Feb-2003
II.5
II.5 Mediante cartas notariadas de 8, 10, 21 y 22 de octubre de 2002 (fs. 268 a 271 y 274 a 276) los recurridos impugnaron y solicitaron a la autoridad recurrida la revocatoria de los memorandos de despido, reiterando sus petitorios mediante oficios de 21 y 25 de octubre de 2002 entregados con la intervención de notario público (fs. 272 a 273 y 277 a 278), y ante la falta de respuesta, a través de cartas notariadas de 21 y 25 de octubre de 2002, los recurrentes denunciaron ante el Prefecto del Departamento los actos cometidos por el Director del SEDES y que a su juicio consideran ilegales y arbitrarios (fs. 280 a 283). No se ha acreditado que dichas cartas hayan merecido respuesta.
- Miguel Gastón Ramírez Olivera, Juan Carlos Sánchez Soriano, René Nava Romano, Rina Marcela Antezana Beltrán, María Virginia Gutiérrez Lara, Abraham Nasser Carmona Rodríguez, Juan Carlos Alcocer Rodríguez, Jenny Marlene Azero Meruvia, Héctor Espada Ferreira, Osvaldo Max Guevara, Virginia Amparo Heredia Cárdenas, Edna Lilian Lunario Antezana, Humberto Felipe Navia, Nena Elizabeth Severich Marañón y Roberto Freddy Paz Zurita
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
- I.1.3. Autoridades recurridas y Petitorio
- 1)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.5
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- III.7
- APROBAR