SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0202/2003 -R
Fecha: 21-Feb-2003
(fs. 3-4)
El abogado de la recurrente ratificó los fundamentos de la demanda y los amplió dando lectura a un memorial presentado en audiencia (fs. 3-4) en el que se denuncia que el recurrido dentro del proceso de asistencia familiar libró mandamiento de apremio sin considerar lo dispuesto en el art. 70 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF), pues no se le notificó con la liquidación de la asistencia familiar como tampoco se tomó en cuenta que en Villazón tiene tres terrenos que cubren superabundantemente el monto liquidado por pensiones, pero principalmente ignoró que el decreto de traslado de 20 de diciembre de 1999 corre trámite a una solicitud de suspensión de la asistencia por encontrarse sus dos hijos bajo su cuidado y tutela, de manera que no tiene por qué pagar, por lo que en lugar de expedir el apremio debió realizar el saneamiento procesal resolviendo el incidente planteado mas aun si la madre no contestó el traslado lo cual debió tomarse como aceptación de la solicitud.
- Lucila Andrade García en representación sin mandato de Serapio Salazar Farfán
- (fs. 3-4)
- improcedente
- II.1
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- "el Estado protegerá la salud física, mental y moral de la infancia, y defenderá los derechos del niño al hogar y a la educación"
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- APRUEBA