Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0202/2003 -R
Fecha: 21-Feb-2003
III.3
III.3 Que en el caso, presentada la solicitud se ordenó y luego se efectuó la liquidación de la asistencia familiar devengada con la cual se notificó personalmente al recurrente el 25 de julio de 2002, empero éste no cumplió con su suministro hasta diciembre del mismo año -pese a que debió hacerlo inmediatamente de notificado con la liquidación- lo que habilitó al Juez recurrido a que de acuerdo a procedimiento librara el mandamiento de apremio dentro de las facultades que le otorgan los citados artículos, de modo que no existe lesión a la libertad física, sino una limitación que está prevista en la norma jurídica en atención a la obligación que incumplió el recurrente.
- Lucila Andrade García en representación sin mandato de Serapio Salazar Farfán
- (fs. 3-4)
- improcedente
- II.1
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- "el Estado protegerá la salud física, mental y moral de la infancia, y defenderá los derechos del niño al hogar y a la educación"
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- APRUEBA