Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0202/2003 -R
Fecha: 21-Feb-2003
III.5
III.5 Que, menos puede resultar indebido el apremio del recurrente con el argumento de que el recurrido debía proceder al embargo de los terrenos de su propiedad, pues si bien el mismo puede ordenarse conforme está estipulado en el art. 70 LAPCAF, dicha medida procede sin perjuicio de ordenarse y ejecutarse el apremio del obligado. Son medidas limitativas concurrentes y no excluyentes.
- Lucila Andrade García en representación sin mandato de Serapio Salazar Farfán
- (fs. 3-4)
- improcedente
- II.1
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- "el Estado protegerá la salud física, mental y moral de la infancia, y defenderá los derechos del niño al hogar y a la educación"
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- APRUEBA