SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0202/2003 -R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0202/2003 -R

Fecha: 21-Feb-2003

III.1

III.1   Que en materia familiar, el legislador boliviano en cumplimiento estricto de lo previsto en el art. 199 CPE, y por ende, en atención a los derechos que se encuentran vinculados a la asistencia familiar, como ser los derechos a la alimentación, a la vivienda, a la educación y otros, ha estipulado en el Código de Familia, el cumplimiento de la asistencia bajo apremio, con allanamiento, en su caso, del domicilio de la parte obligada, a fin de que la misma sea suministrada oportunamente sin que se pueda diferir por recurso o procedimiento alguno. En este sentido, la jurisprudencia ha sido uniforme declarando improcedentes diversas tutelas requeridas, siempre que para librarse del mandamiento de apremio se hubiesen cumplido todas las formalidades previas, así la SC 1133/2002-R de 19 de septiembre, que refiriéndose a los artículos citados y a otros relativos a la asistencia familiar como también recogiendo la línea interpretativa de esta jurisdicción en cuanto al tema dice:

“... , las citadas disposiciones tienen su sustento matriz en el art. 199 CPE, pues en éste se prescribe que: “El Estado protegerá la salud física, mental y moral de la infancia, y defenderá los derechos del niño al hogar y a la educación.” Consecuentemente, cuando el legislador ha previsto una asistencia inmediata e irrenunciable, no está más que cumpliendo la citada disposición fundamental, velando por el desarrollo saludable del menor, así ya se ha venido interpretando de manera uniforme por este Tribunal que en la SC 1049/2001-R, de 28 de septiembre, estableció: