Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0202/2003 -R
Fecha: 21-Feb-2003
II.1
II.1 Que dentro del trámite de asistencia familiar seguido contra el recurrente en audiencia preliminar celebrada el 4 de noviembre de 1999, de acuerdo entre partes se fijó una asistencia familiar de Bs.200.- (fs. 24). Empero, el 18 de diciembre de 2002, el recurrente solicitó se suspenda el pago de la asistencia para dos de los hijos menores por encontrarse los mismos bajo su custodia y solamente uno en custodia de la madre, a lo cual sin resolver ni correr traslado en el fondo, se proveyó que el abogado patrocinante acredite su inscripción al Colegio de Abogados (fs. 26, 27).
- Lucila Andrade García en representación sin mandato de Serapio Salazar Farfán
- (fs. 3-4)
- improcedente
- II.1
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- "el Estado protegerá la salud física, mental y moral de la infancia, y defenderá los derechos del niño al hogar y a la educación"
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- APRUEBA