SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0202/2003 -R
Fecha: 21-Feb-2003
III.2
III.2 Que, en concordancia con dichas previsiones, la Ley 1602 de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales (LAPACOP), ha complementado las formalidades que se deben guardar para disponer el apremio, pues el art. 11 de la misma además de lo establecido en el art. 436 del Código de Familia (CF), señala que el apremio podrá ser ordenado únicamente por el juez que conozca la petición de la asistencia y no podrá exceder de seis meses, de modo, que estas dos normas interpretadas en su conjunto dejan inferir que el apremio, cumplido con todas las formalidades previas, se constituye en una limitación legal del derecho a la libertad, vale decir, presentada la solicitud, efectuada la liquidación y notificada con la misma al obligado, para el caso de que no se cumpla con su suministro en forma inmediata, se podrá expedir el mandamiento de apremio sin que éste pueda ser tachado de indebido y menos de ilegal.
- Lucila Andrade García en representación sin mandato de Serapio Salazar Farfán
- (fs. 3-4)
- improcedente
- II.1
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- "el Estado protegerá la salud física, mental y moral de la infancia, y defenderá los derechos del niño al hogar y a la educación"
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- APRUEBA