SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0202/2003 -R
Fecha: 21-Feb-2003
II.2
II.2 Que, a solicitud de la demandante mediante Auto de 24 de febrero de 2002, se ordenó se practique liquidación de la asistencia familiar no cancelada y se conminó al recurrente bajo prevención de apremio que entregue a los hijos menores en su poder (fs. 28 y vta.). Posteriormente, hecha la liquidación, en principio el 30 de enero y luego el 17 de julio de 2002, con ésta última se notificó al recurrente personalmente mediante exhorto suplicatorio el 25 de julio de 2002 (fs. 34), pero al no cumplir el obligado hasta el 20 de noviembre del mismo año, a solicitud de la demandante, el recurrido ordenó se libre el mandamiento de apremio y que se adjunte al exhorto, expidiéndose ambos en la misma fecha, ejecutándose el mandamiento el 9 de diciembre de 2002 (fs. 36, 37, 38).
- Lucila Andrade García en representación sin mandato de Serapio Salazar Farfán
- (fs. 3-4)
- improcedente
- II.1
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- "el Estado protegerá la salud física, mental y moral de la infancia, y defenderá los derechos del niño al hogar y a la educación"
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- APRUEBA