Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0202/2003 -R
Fecha: 21-Feb-2003
III.4
III.4 Que respecto a que el Juez no hubiera considerado su petición de cesación de la asistencia porque los menores beneficiados estaban bajo su custodia, si bien presentó su solicitud, esta no fue corrida en trámite por cuanto el profesional patrocinante no presentó lo extrañado en el memorial de solicitud, al margen de ello, la solicitud data de noviembre de 1999, por lo que resulta una negligencia de su parte no haber hecho imprimir el debido impulso procesal como parte interesada, en el caso, su abogado simplemente se limitó a presentar el escrito y no siguió el trámite exigiendo la resolución correspondiente.
- Lucila Andrade García en representación sin mandato de Serapio Salazar Farfán
- (fs. 3-4)
- improcedente
- II.1
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- "el Estado protegerá la salud física, mental y moral de la infancia, y defenderá los derechos del niño al hogar y a la educación"
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- APRUEBA