SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0216/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0216/2003-R

Fecha: 24-Feb-2003

a)

En el informe escrito corriente a fs. 55, la autoridad recurrida sostiene lo siguiente: a) la recurrente es garante hipotecaria de la empresa “Cromobol” de Enrique Jordán Villafuerte, ejecutada por  el Banco Santa Cruz S.A.; b) dándose por notificada con la sentencia de 6 de mayo de 1998, “que al presente se encuentra ejecutoriada”, y no obstante ello, la recurrente interpuso recurso de apelación, que fue concedido “por Auto de fs. 386”, siendo remitido a la Corte Superior; c) a través del memorial de “fs. 394”, la actora planteó apelación contra la Resolución 1195/2002, que señala audiencia de segundo remate del inmueble dado en garantía, con el argumento de que la Sentencia está apelada y que no se ha otorgado fianza de resultas para ejecutarla; d) en las dos apelaciones referidas, el Banco ejecutante respondió solicitando sean rechazadas porque la recurrente fue excluida expresamente del proceso; e) la segunda apelación fue concedida y la solicitud de la entidad ejecutante, rechazada “a fs. 411”; f) no han existido actos ileales u omisiones indebidas que supriman o  restrinjan los derechos de la recurrente, por el contrario, se debe cumplir lo dispuesto por  el art. 96-3) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), porque existen resoluciones pendientes de apelación. Solicitó se declare improcedente el amparo constitucional.