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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0216/2003-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0216/2003-R

    Fecha: 24-Feb-2003

    II.2

    II.2     La entidad ejecutante, por medio de su representante, solicitó en 17 de diciembre de 1997 (fs. 33), excluir del proceso a Sara Ascarrunz de Jordán, en razón a que la demanda está dirigida contra Luis Enrique Jordán Villafuerte, como propietario y representante legal de “Cromobol”. Tal pedido fue deferido por Auto de 20 de diciembre de 1997 (fs. 33 vta.), por el que se excluyó del Auto Intimatorio a la ahora recurrente.

    • Sara Ascarrunz de Jordán
    • I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
    • a)
    • procedente
    • II.1
    • II.2
    • II.4
    • II.5    La Resolución 1195/2002 de 11 de octubre de 2002
    • III. FUNDAMENTOS   JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1
    • III.2
    • cuando existiendo, verdaderamente no le asegure una tutela efectiva e inmediata frente a un daño inminente e irreparable
    • APRUEBA

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