Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0216/2003-R
Fecha: 24-Feb-2003
II.2
II.2 La entidad ejecutante, por medio de su representante, solicitó en 17 de diciembre de 1997 (fs. 33), excluir del proceso a Sara Ascarrunz de Jordán, en razón a que la demanda está dirigida contra Luis Enrique Jordán Villafuerte, como propietario y representante legal de “Cromobol”. Tal pedido fue deferido por Auto de 20 de diciembre de 1997 (fs. 33 vta.), por el que se excluyó del Auto Intimatorio a la ahora recurrente.
- Sara Ascarrunz de Jordán
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- a)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.4
- II.5 La Resolución 1195/2002 de 11 de octubre de 2002
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- cuando existiendo, verdaderamente no le asegure una tutela efectiva e inmediata frente a un daño inminente e irreparable
- APRUEBA