Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0216/2003-R
Fecha: 24-Feb-2003
II.4
II.4 Mediante memorial presentado el 6 de junio de 2002 (fs. 38 y 39), Sara Ascarrunz de Jordán formuló apelación de la Sentencia. En el traslado que se le corrió, el representante del Banco Santa Cruz S.A. solicitó se rechace el recurso porque la garante hipotecaria fue excluida del proceso y la Sentencia se encontraba ejecutoriada, pero la Jueza ahora recurrida por auto de 26 de julio de 2002 (fs. 41), concedió la alzada.
- Sara Ascarrunz de Jordán
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- a)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.4
- II.5 La Resolución 1195/2002 de 11 de octubre de 2002
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- cuando existiendo, verdaderamente no le asegure una tutela efectiva e inmediata frente a un daño inminente e irreparable
- APRUEBA