SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0216/2003-R
Fecha: 24-Feb-2003
procedente
La Sentencia 26/02 de 2 de diciembre de 2002, cursante a fs. 92 y 93, dictada por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declara procedente el recurso, y nulo “el remate del bien inmueble ubicado en la calle Landaeta Nº 1020 (...) disponiendo que la Jueza recurrida regularice procedimiento haciendo cumplir el art. 550 del Código de Procedimiento Civil”, con el fundamento de que “si bien se ha declarado la ejecutoria de la sentencia dictada en el proceso para ambas partes, dicho fallo se encuentra en trámite de apelación” ante la Corte Superior, por apelación planteada por la recurrente; en consecuencia, para dar curso al remate del inmueble embargado es de aplicación el art. 550 CPC, aspecto que la recurrida no ha hecho cumplir.
- Sara Ascarrunz de Jordán
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- a)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.4
- II.5 La Resolución 1195/2002 de 11 de octubre de 2002
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- cuando existiendo, verdaderamente no le asegure una tutela efectiva e inmediata frente a un daño inminente e irreparable
- APRUEBA