Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0216/2003-R
Fecha: 24-Feb-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
En la demanda presentada el 25 de noviembre de 2002 (fs. 6 a 8), la recurrente aduce que dentro del proceso ejecutivo que el Banco Santa Cruz S.A. sigue contra la empresa “Cromobol” de Enrique Jordán Villafuerte, la Jueza recurrida dictó el Auto de intimación de pago 68/97, disponiendo la notificación a su persona en su condición de garante hipotecaria. Tramitado el juicio, se dictó sentencia que declaró probada la demanda, sin que sea notificada con ese fallo, pero, con el derecho extensivo que establece el art. 222 del Código de Procedimiento Civil (CPC), dándose por notificada, formuló apelación, que se encuentra pendiente de resolución.
- Sara Ascarrunz de Jordán
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- a)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.4
- II.5 La Resolución 1195/2002 de 11 de octubre de 2002
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- cuando existiendo, verdaderamente no le asegure una tutela efectiva e inmediata frente a un daño inminente e irreparable
- APRUEBA