Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0216/2003-R
Fecha: 24-Feb-2003
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El presente amparo es planteado alegando que en la ejecución de sentencia del proceso ejecutivo que le da origen, la Jueza recurrida ha señalado audiencia de remate del inmueble de propiedad de la actora -garante hipotecaria- sin exigir previamente que la entidad ejecutante otorgue fianza de resultas, lo que, según la recurrente, es ilegal, por cuanto la sentencia de primera instancia fue objeto de alzada que aún no ha sido resuelta. Corresponde analizar si tales extremos son ciertos y si dan lugar al otorgamiento de la tutela que brinda este recurso extraordinario.
- Sara Ascarrunz de Jordán
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- a)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.4
- II.5 La Resolución 1195/2002 de 11 de octubre de 2002
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- cuando existiendo, verdaderamente no le asegure una tutela efectiva e inmediata frente a un daño inminente e irreparable
- APRUEBA