SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0216/2003-R
Fecha: 24-Feb-2003
III.2
III.2 En el caso sometido a análisis, la recurrente, en su condición de garante hipotecaria solicitó a la Juez del proceso disponga que el ejecutante otorgue fianza de resultas, pero esto no fue deferido por la autoridad judicial, en forma indebida y contra la norma legal anotada en forma precedente, lesionando así la garantía procesal de la actora, dado que si bien existen apelaciones pendientes de resolución, al ser concedidas en ejecución de sentencia, únicamente proceden en efecto devolutivo (art. 518 CPC), motivo por el que el remate puede llevarse a cabo indefectiblemente, con lo que se atentaría de manera irreparable los derechos e intereses de la garante hipotecaria, solamente por una indebida interpretación legal efectuada por la recurrida.
- Sara Ascarrunz de Jordán
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- a)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.4
- II.5 La Resolución 1195/2002 de 11 de octubre de 2002
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- cuando existiendo, verdaderamente no le asegure una tutela efectiva e inmediata frente a un daño inminente e irreparable
- APRUEBA