Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0234/2004-R
Fecha: 17-Feb-2003
Fragmento 17
Por ello, la recurrente solicitó a la Jueza recurrida la nulidad de obrados, autoridad que mediante Resolución 363”D”/03 de 28 de agosto de 2003 (fs. 70) la rechazó, determinación contra la cual la recurrente no interpuso recurso de apelación no siendo subsanable dicha negligencia mediante el presente recurso que no es sustitutivo de los medios que la ley otorga a las partes para que puedan efectuar sus reclamos cuando estiman que se han lesionado sus derechos o garantías constitucionales, lo que motiva la improcedencia del presente amparo constitucional.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal
- II.2.
- II.4.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.14.
- 1)
- III.1.
- III.2.
- puesto que el Juez al momento de publicarse el edicto desconocía la existencia de los hijos de la recurrente, pues el Banco de Crédito S.A. únicamente solicitó la citación por edictos para los herederos de Edgar Dueri Ciade y Rosa Lilian Ibáñez Vda. de Dueri, conforme se evidencia del memorial de fs. 28 y 30 a 32.
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.4.