Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0234/2004-R
Fecha: 17-Feb-2003
II.12.
II.12. A través de la Resolución 3632 “D”/03 de 28 de agosto de 2003 (fs. 70) la Jueza recurrida rechazó el incidente de nulidad interpuesto por la actora en el que argumentaba que no se citó al resto de herederos de Edgar Dueri y que no se designó defensor de oficio para sus representados, a lo cual la Jueza adujo que los edictos no hacían distinción entre hijos matrimoniales o extra-matrimoniales, y que no se designó defensor oficial en virtud a lo previsto por el art. 30.IV LAPCAF. La recurrente fue notificada con esta decisión el 6 de octubre de 2003 (fs. 772), sin que haya interpuesto recurso alguno para impugnarla.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal
- II.2.
- II.4.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.14.
- 1)
- III.1.
- III.2.
- puesto que el Juez al momento de publicarse el edicto desconocía la existencia de los hijos de la recurrente, pues el Banco de Crédito S.A. únicamente solicitó la citación por edictos para los herederos de Edgar Dueri Ciade y Rosa Lilian Ibáñez Vda. de Dueri, conforme se evidencia del memorial de fs. 28 y 30 a 32.
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.4.