SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0234/2004-R
Fecha: 17-Feb-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 17 de noviembre de 2003 (fs. 108 a 113) la recurrente interpone el presente recurso en representación de sus hijos menores Haniel Brahim y Sharyty Dueri Lea Plaza que se han visto involucrados dentro del proceso coactivo civil seguido en el Juzgado Tercero de Partido en lo Civil, a instancias del Banco de Crédito de Bolivia S.A. contra Industrias Offset Color S.R.L., representada por Oliver Dueri Ciade y los herederos de Edgar José Dueri Ciade y Rosa Ibáñez Vda. de Dueri, sobre cobro de dólares americanos.
Expresa, que se han producido una serie de irregularidades y anomalías procesales, ya que con dicha Sentencia se notificó mediante edictos publicados en el periódico “opinión” de Cochabamba el 9, 15 y 22 de octubre de 2001 a los referidos menores que aceptaron la herencia con beneficio de inventario, siendo que el proceso se sustancia en La Paz, consecuentemente sus representados no podían verse afectados por este proceso.
Este proceso fue tramitado bajo la normativa procesal de la Ley de abreviación procesal civil y de asistencia familiar, de modo tal que sus hijos menores por efectos de la sucesión intestada de su padre, se han visto implicados como deudores coactivados y, por ende, deberán responder con los bienes heredados en propiedad por vía mortis causa.
Agrega que la Jueza recurrida no dio cumplimiento al art. 9 del Código niño, niña y adolescente (CNNA) que establece que la falta de intervención del Ministerio Público en todos los procesos judiciales que involucren a niños, niñas y adolescentes será causal de nulidad, tampoco intervino la Defensoría de la Niñez, sino después de que la Sentencia fue declarada ejecutoriada, defectos procesales que se asumieron por más de un año y días.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal
- II.2.
- II.4.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.14.
- 1)
- III.1.
- III.2.
- puesto que el Juez al momento de publicarse el edicto desconocía la existencia de los hijos de la recurrente, pues el Banco de Crédito S.A. únicamente solicitó la citación por edictos para los herederos de Edgar Dueri Ciade y Rosa Lilian Ibáñez Vda. de Dueri, conforme se evidencia del memorial de fs. 28 y 30 a 32.
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.4.