SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0234/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0234/2004-R

Fecha: 17-Feb-2003

III.2.

III.2.  El art. 9 CNNA modificado por Ley 2175 de 13 de febrero de 2001, Ley Orgánica del Ministerio Público, en cuanto a la intervención del Ministerio Público en procesos de menores de edad señala: “En las investigaciones y procesos penales con adolescentes imputables y en los procesos para establecer responsabilidad social de adolescentes infractores previstos en el Código del niño, niña y adolescente, el Ministerio Público actuará con Fiscales de Materia especializados. El Ministerio Público actuará de oficio en todos los delitos de acción pública y acción pública a instancia de parte que tengan como víctima a un niño, niña o adolescente y en los delitos de acción privada, cuando sean víctimas niños, niñas y adolescentes carentes de tutores que los representen y defiendan.” 

            En el caso que se analiza la recurrente adujo que dentro del proceso coactivo civil seguido por el Banco de Crédito S.A. contra Industrias Offset Color S.R.L. representada por Oliver Dueri Ciade y los herederos de Edgar Dueri Ciade y Rosa Ibáñez Vda. de Dueri, sus hijos menores se vieron involucrados habiéndose dictado sentencia conminando a los coactivados a pagar la suma de $US1.549.731,90.- que se encuentra en proceso de ejecución, sin haber participado en ningún momento el Ministerio Público pese a lo dispuesto por el art. 9 CNNA, haciendo referencia a dicho artículo que efectivamente exigía la intervención de oficio del Ministerio Público en todos los procesos judiciales que involucren a niños, niñas o adolescentes, siendo causal de nulidad su ausencia. Empero, al haberse modificado esa norma, la intervención imprescindible y de oficio del Ministerio Público  ha quedado establecida para los casos en que  se involucren a menores en delitos de acción pública y de acción pública a instancia de parte, o cuando se trate de esclarecer hechos  en que figuren  menores como posibles infractores,  por ende, la falta de actuación del Ministerio Público  en el caso presente no es causal de nulidad.