Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0234/2004-R
Fecha: 17-Feb-2003
II.8.
II.8.Mediante memorial presentado el 15 de noviembre de 2002 (fs. 474 y 475) la recurrente solicitó a la Jueza recurrida nulidad de obrados por no haber sido citados sus representados con los edictos publicados sino únicamente los herederos de Edgar Dueri Ciade y Rosa Ibáñez de Dueri, y por no haberse nombrado defensor de oficio para tales herederos.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal
- II.2.
- II.4.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.14.
- 1)
- III.1.
- III.2.
- puesto que el Juez al momento de publicarse el edicto desconocía la existencia de los hijos de la recurrente, pues el Banco de Crédito S.A. únicamente solicitó la citación por edictos para los herederos de Edgar Dueri Ciade y Rosa Lilian Ibáñez Vda. de Dueri, conforme se evidencia del memorial de fs. 28 y 30 a 32.
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.4.