Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0234/2004-R
Fecha: 17-Feb-2003
II.9.
II.9.A través del memorial presentado el 6 de diciembre de 2001 de (fs. 36 a 37) el coactivado Oliver Luis Dueri Ciade interpuso nulidad de obrados argumentando que su persona no era representante legal de la empresa, mas por Auto de 16 de enero de 2002 (fs. 44) la Jueza recurrida a fin de evitar nulidades posteriores y regularizando procedimiento por Auto de 16 de enero de 2002, dejó sin efecto la diligencia de fs. 110, por la que se notificó a Oliver Dueri Ciade como representante de la empresa y mantuvo firme la notificación de fs. 85, realizada al mismo como persona natural.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal
- II.2.
- II.4.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.14.
- 1)
- III.1.
- III.2.
- puesto que el Juez al momento de publicarse el edicto desconocía la existencia de los hijos de la recurrente, pues el Banco de Crédito S.A. únicamente solicitó la citación por edictos para los herederos de Edgar Dueri Ciade y Rosa Lilian Ibáñez Vda. de Dueri, conforme se evidencia del memorial de fs. 28 y 30 a 32.
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.4.