SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0240/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0240/2003-R

Fecha: 27-Feb-2003

a)

A su turno, los Jueces recurridos informaron que: a) recibida la acusación se radicó el proceso en el  Tribunal Quinto de Sentencia  y cumpliendo con lo dispuesto por el art. 340 CPP se notificó al recurrente mediante cedulón entregado a su defensor, anomalía que no fue observada por lo que en aplicación del art. 166 CPP, la notificación no es nula; b) el recurrente ofrece como prueba testifical declaraciones de testigos que viven en Santa Cruz, solicitando al efecto orden instruida para que se reciba sus declaraciones; el Tribunal por decreto de 16 de octubre de 2001 acepta la prueba de descargo, pero con respecto a la solicitud de orden instruida no se dio lugar porque no correspondía a procedimiento; c) antes del juicio, cuando el imputado debía introducir su prueba documental ofrecida, entregó un empastado a la Secretaría con otras pruebas diferentes a las ofrecidas, razón por las que se las rechazó, y d) la apelación restringida planteada por el imputado fue declarada inadmisible por la Corte Superior de Distrito en observancia del art. 407 CPP. Por todo lo que solicitan se declare improcedente el recurso.

El recurrente señala que los jueces demandados han vulnerado su derecho a la defensa,  a ser oído en juicio y debido proceso, por cuanto: a) no se lo notificó personalmente con la radicatoria del proceso ante el Tribunal de Sentencia y b) no se le permitió que produzca y judicialice la prueba que había ofrecido en el proceso. En consecuencia, corresponde dilucidar si tales afirmaciones son ciertas y merecen la tutela que brinda el art. 19 de la Constitución Política del Estado.