SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0240/2003-R
Fecha: 27-Feb-2003
III.4.
III.4. Que, para que una prueba sea valorada por el Juez o Tribunal de Sentencia, tiene que cumplirse ciertas formalidades, así: a) deberá ofrecerse en término legal (340 CPP), la prueba acumulada en la etapa preparatoria (practicada a través del anticipo de prueba) y aquella prueba documental, testifical u otra que se producirá en el juicio, b) la prueba documental debe ser debidamente incorporada en el juicio oral a través de la lectura y exhibición de los documentos (arts. 333 inc. 2) y 355 CPP), en condiciones que permitan a las partes (acusación y defensa) someterla a contradicción y c) la prueba testifical debe ser producida en el juicio oral, en aplicación del principio de inmediación según el cual el juzgador debe tener una impresión directa con los sujetos cuyas declaraciones vayan a servir posteriormente para fundar su resolución.