Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0240/2003-R
Fecha: 27-Feb-2003
II.3.
II.3. Que, mediante memorial de 15 de octubre de 2001, el encausado ofrece prueba documental individualizando la misma y como prueba testifical las declaraciones de Ingrid Antezana de Aguirre y María Teresa Aguilar Justiniano, pidiendo se reciba esas declaraciones a través de orden instruida (fs. 13); mediante decreto de 16 de octubre, el Tribunal de Sentencia señala “Téngase por ofrecida la prueba de descargo” y dispone que los testigos ofrecidos se hagan presentes en el juicio oral a prestar su declaración, pero no da curso a la solicitud de orden instruida por no corresponder al estado del proceso (fs. 13 vta.-14).