SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0240/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0240/2003-R

Fecha: 27-Feb-2003

III.1.

III.1. Que, se notificará personalmente con la primera resolución que se dicte respecto a las partes, como establece el art. 163 inc. 1) CPP. En la especie, dentro de la tramitación del juicio oral seguido contra el recurrente, presentada que fue la acusación por el Fiscal al Tribunal de Sentencia, el decreto de radicatoria constituye la primera resolución que se dictó en el proceso respecto a las partes, decreto con el que no se notificó personalmente el recurrente, sino que se hizo por cédula a su abogado (fs. 9).

            Que, al no cumplirse con la formalidad procesal referida (notificación personal), en principio la misma sería nula. Sin embargo, se debe tener en cuenta la previsión establecida en el art. 166 in fine de dicha norma procesal, que señala que la notificación nula podrá ser válida, cuando a pesar de los defectos, haya cumplido su finalidad; lo que se dio en el presente caso, por cuanto el encausado (recurrente), el día de la irregular notificación se apersonó ante el Tribunal de Sentencia: por una parte hizo constar esa situación y por otra extrañó ciertas actuaciones del fiscal, habiendo los Jueces Técnicos dado curso a su observación, ordenando al Fiscal  exhiba lo extrañado al nuevo abogado defensor (fs. 11 vta.).