SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0240/2003-R
Fecha: 27-Feb-2003
III.3.
Que, en la especie el recurrente (encausado), dentro de plazo legal ofreció prueba documental de descargo individualizando la misma, así como testifical a realizarse en Santa Cruz pidiendo orden instruida. Los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia, emiten la providencia de 16 de octubre de 2001, que se ajusta a derecho y no lesiona derecho alguno; por cuanto por una parte, aceptan la documental, así como la testifical ofrecida en cuanto los testigos se hagan presentes en el juicio oral; por otra parte de manera correcta se rechaza la solicitud de orden instruida (para recibir declaraciones de testigos), por las razones que se detallan seguidamente.
Que, en el juicio oral el Tribunal de Sentencia debe recibir las declaraciones testificales de manera directa, teniendo en cuenta el principio de inmediación reconocido en el art. 350 CPP en cuanto se refiere a la prueba testifical. Dicho Tribunal también puede recibir como prueba declaraciones testificales efectuadas mediante órdenes instruidas, pero cuando esas declaraciones han sido producidas en la etapa preparatoria y son debidamente incorporadas al proceso a través de su lectura y exhibición, en el marco de lo previsto por el art. 199 CPP, concordante con lo previsto en los arts. 333 inc. 2) y 355 del mismo procedimiento.
Que, en consecuencia mal puede considerarse que los Jueces Técnicos recurridos hayan cometido un acto ilegal al negar en esa etapa del juicio una orden instruida, que debió realizarse en la etapa preparatoria como un anticipo de prueba, en el marco del art. 307 CPP referido; máxime si además se evidencia que en el desarrollo del juicio oral no sobrevino la necesidad de producirse prueba extraordinaria, prevista en el art. 335 inc. 1) CPP.