Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0240/2003-R
Fecha: 27-Feb-2003
III.2.
III.2. Que, por regla general las pruebas se practican o producen en el juicio oral, porque el procedimiento probatorio tiene lugar principalmente en el debate que se desarrolla ante el Juez o Tribunal que ha de pronunciar sentencia, con plena observancia de los principios de publicidad, oralidad, inmediación y contradicción, como se colige de la previsión contenida en el art. 329 CPP.