Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0240/2003-R
Fecha: 27-Feb-2003
excepción
Que, como una excepción a la regla general referida, se tiene que las pruebas pueden ser practicadas o producidas en la etapa preparatoria del juicio o de la investigación, es decir antes y fuera del juicio oral propiamente dicho (pruebas anticipadas y preconstituidas), conforme lo determina el art. 307 CPP y lo ha entendido este Tribunal en SC 789/2002-R.