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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0240/2003-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0240/2003-R

    Fecha: 27-Feb-2003

    excepción

                Que, como una excepción a la regla general referida, se tiene que las pruebas pueden ser practicadas o producidas en la etapa preparatoria del juicio o de la investigación, es decir antes y fuera del juicio oral propiamente dicho (pruebas anticipadas y preconstituidas), conforme lo determina el art. 307 CPP y lo ha entendido este Tribunal en SC 789/2002-R.

    • Fabrice Jacques André Bordas
    • I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados.
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio.
    • a)
    • IMPROCEDENTE
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • III.1.
    • III.2.
    • excepción
    • III.3.
    • III.4.
    • ofrece

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