SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0252/2003-R
Fecha: 28-Feb-2003
1)
1) No existe detención ni procesamiento indebidos ya que el Juez Instructor Cuarto en lo Penal dispuso la detención preventiva de la recurrente en estricta observancia de los arts. 233, 234 y 235 CPP y si bien es evidente que en otro proceso penal, esta autoridad se allanó a la recusación planteada por la recurrente, ésta no planteó la recusación al Juez para separarlo del caso en forma oportuna, en la audiencia de medidas cautelares, sometiéndose a la competencia de dicho juzgador;
Este recurso es planteado por la recurrente alegando que se encuentra indebidamente detenida y procesada debido a que: 1) el Juez Instructor Cuarto en lo Penal vulneró su derecho a contar con un Juez imparcial debido a que no obstante que en otro proceso se allanó a la recusación planteada reconociendo que tenía enemistad con ella, conoció la etapa preparatoria del caso que se analiza y dispuso su detención preventiva; 2) el Presidente del Tribunal Primero de Sentencia rechazó indebidamente su solicitud de cesación de la detención preventiva apoyándose en consideraciones fuera de lugar. Corresponde analizar si en este caso debe otorgarse la tutela que brinda el presente recurso.
- Mónica Isabel Romero de Lucca
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Jorge Gutiérrez Roque y Raúl Gastón Waylla Rivera, Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal y Presidente del Tribunal Primero de Sentencia, respectivamente
- I.2.1 Ratificación del recurso.
- El Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal
- Por su parte, el co- recurrido Presidente del Tribunal Primero de Sentencia
- 1)
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III.1
- III.2
- improcedente
- APROBAR