Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0252/2003-R
Fecha: 28-Feb-2003
improcedente
Por lo anotado, se concluye que las autoridades recurridas actuaron de acuerdo a sus atribuciones y sin violar los derechos de la recurrente, quien se encuentra sometida a un debido proceso y está legalmente detenida dentro del mismo, por lo que el Tribunal de hábeas corpus, al haber declarado improcedente el recurso, ha evaluado correctamente los datos del proceso y las normas aplicables al mismo.
- Mónica Isabel Romero de Lucca
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Jorge Gutiérrez Roque y Raúl Gastón Waylla Rivera, Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal y Presidente del Tribunal Primero de Sentencia, respectivamente
- I.2.1 Ratificación del recurso.
- El Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal
- Por su parte, el co- recurrido Presidente del Tribunal Primero de Sentencia
- 1)
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III.1
- III.2
- improcedente
- APROBAR