SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0252/2003-R
Fecha: 28-Feb-2003
III.1
III.1 En cuanto a la actuación del Juez Instructor Cuarto en lo Penal, se establece que dispuso la detención preventiva de la recurrente, en estricta observancia de los arts. 233 al 236 CPP, puesto que la resolución que ordena esta medida está debidamente fundamentada, y señala puntualmente los elementos que hacen presumir que la imputada es la posible autora de los delitos de estafa y otros que se le sindican, además de los motivos en los que basa la existencia del riesgo de fuga. Por otra parte, en ningún momento esta autoridad violó el derecho de la recurrente al debido proceso ni al juez imparcial, pues su actuación se limitó a decidir la situación jurídica de la imputada, quien se sometió a su jurisdicción y competencia al no haber solicitado su recusación oportunamente en la audiencia de medidas cautelares, aceptando su resolución, toda vez que incluso retiró el recurso de apelación planteado contra esa decisión(fs. 13-14).
- Mónica Isabel Romero de Lucca
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Jorge Gutiérrez Roque y Raúl Gastón Waylla Rivera, Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal y Presidente del Tribunal Primero de Sentencia, respectivamente
- I.2.1 Ratificación del recurso.
- El Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal
- Por su parte, el co- recurrido Presidente del Tribunal Primero de Sentencia
- 1)
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III.1
- III.2
- improcedente
- APROBAR