SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0252/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0252/2003-R

Fecha: 28-Feb-2003

I.1.1 Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 6 de enero de 2003 (fs. 4-5), la recurrente expresa que como consecuencia de la denuncia formulada en su contra por Fabiola Arias Ávila y otros, por la comisión de los delitos de estafa y estelionato, el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal ahora recurrido, dispuso su detención preventiva en el Centro de Orientación Femenina (COF). Una vez concluida la etapa preparatoria, los antecedentes pasaron a conocimiento del Tribunal Primero de Sentencia, instancia ante la que solicitó la cesación de su detención preventiva, que fue rechazada mediante Resolución 65/2002 de 18 de diciembre.

El Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal vulneró la garantía del debido proceso al no constituirse en un juez imparcial puesto que en un otro proceso seguido en su contra por Ana Maria Urioste de Valdivia y otra, se allanó a seguir conociendo la causa, manifestando que guardaba resentimiento hacia su persona, hecho que olvidó en el caso presente cuando dispuso su detención preventiva.

Que por su parte, el co-demandado Presidente del Tribunal Primero de Sentencia rechazó indebidamente su solicitud de cesación de la detención preventiva basado en supuesto riesgo de fuga, en consideración a hechos que nada tienen que ver con esa situación como la observación respecto a que tenía cinco domicilios diferentes y que el certificado expedido por la PTJ no llevaba su firma ni su impresión digital, olvidando que se encontraba detenida y que durante su vida tenía derecho a cambiar de domicilio; asimismo el juzgador consideró que el tener un hijo no implicaba tener una familia constituida, además de observar un supuesto certificado falso que habría presentado para lograr la visita de una persona en el plan familiar del Régimen Penitenciario y finalmente el hecho de que no era licenciada en comunicación sino técnica en marketing y publicidad.