SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0252/2003-R
Fecha: 28-Feb-2003
El Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal
El Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, justificó su ausencia y presentó informe escrito (fs. 27-29), en el que señala que: a) como consecuencia de la investigación organizada contra la recurrente por la supuesta comisión de los delitos de estafa y estelionato se le informó del inició de la investigación el 6 de marzo de 2002. Luego el 20 de junio del mismo año le remitieron a la imputada en calidad de aprehendida, habiendo definido su situación jurídica dentro del plazo de ley mediante Resolución 152/2002 en la que dispuso su detención preventiva en aplicación de los arts. 233, 234 y 235 CPP; determinación que fue apelada por la recurrente, recalcando que en ningún momento ésta solicitó su recusación; b) aclaró que la función del Juez Instructor se limita a determinar la situación jurídica de la persona en etapa preparatoria, sin ingresar a analizar el fondo de la problemática; c) su actuación se adecuó a la previsión de los arts. 3 y 316 CPP, explicando que esta última norma legal no establece como causal de excusa el resentimiento, pero que en todo caso la recurrente pudo solicitar su recusación y no lo hizo.
- Mónica Isabel Romero de Lucca
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Jorge Gutiérrez Roque y Raúl Gastón Waylla Rivera, Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal y Presidente del Tribunal Primero de Sentencia, respectivamente
- I.2.1 Ratificación del recurso.
- El Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal
- Por su parte, el co- recurrido Presidente del Tribunal Primero de Sentencia
- 1)
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III.1
- III.2
- improcedente
- APROBAR